NUEVO MODELO 347 Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS AGENCIA TRIBUTARIA

Modelo 347 y modelo 340 de empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual

Novedad importantísima es que la información en el modelo 347 se proporcionará DESGLOSADA POR TRIMESTRES. Esto aun no sabemos cómo se hará, ya que la AEAT tendrá que publicar un modelo nuevo para poder suministrar esta información de este modo. MUY IMPORTANTE. Si bien se ha aplazado hasta el año 2014 la obligación generalizada para todas las empresas de presentar junto con el modelo del IVA el modelo 340 con los libros de facturas, esta manera de presentar el modelo 347 supone un nuevo caudal de información para la AEAT y dificulta enormemente la práctica, a veces demasiado habitual, de pasar facturas emitidas al trimestre siguiente. Esto, unido a la reciente doctrina jurisprudencial, que fija la obligación de liquidar el IVA en comprobaciones ante la AEAT por trimestres, en vez de anualmente, puede ser fuente de múltiples requerimientos.

Consecuencia de lo anterior (y para que la información cuadre por trimestres) es que ha cambiado el criterio de imputación temporal de las facturas que se han de incluir en el 347. Con anterioridad a la reforma las facturas se habían de incluir en el periodo correspondiente a la fecha en que se expida la factura (con independencia de cuándo se deduzca). Con la reforma la factura ha de ir al 347 del periodo en que se realice la anotación de la factura en el libro registro de facturas, esto es, en el periodo en que se produce la deducción efectiva de la factura recibida.

Se excluye totalmente de la obligación de presentar el modelo 347 a las empresas que presentan el modelo 340. Hasta ahora, las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual además de presentar el modelo 340 tenían que declarar determinadas operaciones en el 347 como por ejemplo las operaciones inmobiliarias. En contrapartida, se modifica el modelo 340 para recoger esas operaciones que anteriormente no iban en él y que iban en el 347. De modo que en el modelo 340 deberán ahora de figurar además de los libros registros:
• Subvenciones recibidas
• Arrendamientos de locales de negocios, CON SU REFERENCIA CATASTRAL INCLUIDA
• Cantidades percibidas en metálico por importe superior a 6.000 €
• Entregas de bienes inmuebles
Notificaciones electrónicas.

Respecto de las notificaciones electrónicas, y a los efectos de evitar los perjuicios que produce el que
• el mes de agosto a efectos administrativos sea hábil
• y que transcurridos diez naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) está se entienda notificada a todos los efectos,

La AEAT, mediante orden ministerial por emitir, prevé que los obligados tributarios podrán señalar un máximo de 30 días naturales durante los cuales no se podrá colgar nada en al DEH. La contrapartida a esta gentileza de la AEAT es que en primer lugar dicho periodo computa como dilación no imputable a la AEAT y en segundo lugar, como la actuación venga muy ajustada en cuanto a su posible prescripción, la AEAT sigue teniendo la prerrogativa de enviar a su empresa un agente tributario a los meros efectos de que se interrumpa la prescripción.

Antonio Robles Jara
antoniojara@serveco.es
Serveco Asesores