El pasado sábado 17 de septiembre, salía publicado en el BOE, el Real Decreto Ley que reactiva el impuesto del patrimonio, que desde el ejercicio 2008 estaba suprimido.
Las claves de esta reactivación son las siguientes:
En primer lugar, se trata de una imposición temporal que solo estará en vigor durante este ejercicio 2011 y 2012, volviéndose a suprimir para el ejercicio 2013. Ello quiere decir que se liquidará el ejercicio 2011 en el año 2012 junto con la declaración de la renta y el ejercicio 2012 en el año 2013.
En segundo lugar se amplían determinadas exenciones previstas en la Ley del Impuesto del Patrimonio. Concretamente:
• El valor de la vivienda habitual exento pasa de 150.000 € a 300.000 €
• El mínimo exento se regulará por las Comunidades Autónomas, y en el caso de que estas no lo regulen, pasa de ser de 108.182 € a 700.000 €
Y por último quedan obligadas a presentar la declaración de este impuesto aquellas personas cuya autoliquidación arroje un resultado a pagar o no siendo así, tengan un patrimonio superior a 2.000.000 €
Serveco.
Antonio Robles Jara
Abogado y asesor fiscal
antoniojara@serveco.es

