VIVIENDAS DE EMPRESAS PARA SUS EMPLEADOS: IVA E IRPF

Hace poco, concretamente el día 23 de marzo de 2011,la Dirección Generalde Tributos resolvía una consulta, la V0745-11, en la que hacía una magnifica exposición de la tributación a efectos de IVA de la puesta a disposición por parte de las empresas, de coches, ordenadores y casas a favor de sus empleados cuando los remunera en especie a través de alguna de esas fórmulas.

 Dicha consulta consideraba sujetos y no exentos de IVA las siguientes operaciones

 En consecuencia, tendrán la consideración de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto, por lo que respecta al objeto de la consulta:
- La cesión al trabajador del uso de un vehículo cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora.

-La cesión al trabajador del uso de equipos informáticos adquiridos o arrendados por la entidad empleadora así como su conexión a Internet.
- La cesión al trabajador del uso de una vivienda cuyo alquiler es contratado y sufragado por la entidad empleadora.”

 Dado que las cesiones de estos bienes no tienen exención alguna en el IVA ningún problema se plantea, pero los arrendamientos de viviendas son algo más problemáticos, cuando la casa la arrienda el propietario a la empresa que luego la pone a disposición de su empleado.

 Dicha consulta V0745-11 decía entonces que el arrendador tenía que repercutir IVA a la empresa arrendataria y luego a su vez, la empresa arrendataria (empleadora de la persona física que finalmente ocupa la vivienda con su familia) TAMBIÉN TENÍA QUE REPERCUTIR DICHO IVA porque este subarriendo no estaba exento de IVA.

 Pues bien, se ve quela Dirección Generalde Tributos se ha vuelto a leer su consulta y el pasado 30 de mayo de 2011 dicta otra para el mismo supuesto en que respecto al tema dela vivienda ANULAla consulta V0745-11 anteriormente transcrita y la sustituye íntegramente porla consulta V1379-11 y en ella rectifica diciendo que en una operación en la que el propietario del piso arrienda la vivienda a una empresa esa operación está sujeta y no exenta de IVA(como antes)  y la rectificación viene en que dice ahora la DGT quela POSTERIOR CESIÓNQUELA EMPRESA ARRENDATARIAYEMPLEADORA hace a su empleado NO LLEVA IVA, esto es, está sujeta pero exenta.

 Sí, es un poco complicado, pero es lo que hay.

 Y aprovechando que estamos en esta tesitura y respecto del IRPF de los arrendadores quisiera comentar que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado recientemente en su sentencia de 5 de julio de 2011, que cuando un particular arrienda un piso a una empresa que posteriormente lo va a ceder para el uso de alguno de sus empleados es perfectamente lícito y correcto aplicar la reducción del 50% que prevé la Ley del IRPF para los arrendamientos de vivienda, a pesar de que el arrendatario que figure en el contrato sea una mercantil y no una persona física, revocando así una liquidación dictada por la AEAT en la que no se estimaba dicha reducción.

 Buenos noticias por tanto para los arrendadores.

Antonio Robles Jara

antoniojara@serveco.es

Abogado de Serveco asesores

Enviado desde Murcia.