Con la aprobación de dicho Real Decreto se suaviza esta obligación de información respecto de los saldos de los préstamos personales ya que dichas entidades solo tendrán que informar de los saldos de los préstamos personales a 31 de diciembre siempre que sean superiores a 6.000 €. Ahora bien, estas entidades tendrán obligación de informar de las imposiciones, disposiciones de fondos o cobros que se realicen en moneda metálico o billetes de banco superiores a 3.000 € (hasta la fecha esto solo sucedía con los cheques).
Asimismo, estas entidades cuando presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España tendrán las obligaciones de informar de las operaciones realizadas por dichos empresarios y profesionales adheridos al sistema cuando el importe neto anual de los cobros exceda de 3.000 €
Anda que se les va a escapar algo. Esto quizás sea una manera de controlar aquellos sistemas como PayPal, etc. Aunque la verdad que no estoy muy seguro porque el mundo cibernético es un mundo bastante complejo y desconozco si sistemas como PayPal tiene la condición de entidad bancaria y/o crediticia, en cualquier caso, si no la tienen todavía y el Gran Hermano Fiscal ve que por ahí se le escapa algo, ya lo regulará, no les quepa la más mínima duda.
Serveco Asesores.
Antonio Robles Jara


