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Los sujetos del delito de ABANDONO DE RECIEN NACIDOS son de dos clases:
Sujeto Activo que es la persona que tiene bajo sus cuidados y su guarda al recién nacido abandonado, es decir, debe preexistir una situaciòn aunque sea de mero hecho a causa de la cual, el niño o el incapaz deban considerarse en la esfera de la supervigilancia del sujeto activo. La guarda es una obligaciòn de derecho y el cuidado una obligaciòn de hecho. Por lo tanto se requiere que el abandonado estè bajo la guarda o cuidado, del autor del delito, es decir, debe existir para el autor del hecho la obligaciòn de proporcionarle ,guarda o cuidado.
Sujeto Pasivo puede ser un niño menor de 12 años ó una persona incapaz que sea incapaz de proveerse por salud o por enfermedad. Por enfermedad se entiende desde una postraciòn febril hasta el hipnotismo y por enfermedad mental. se entiende desde la idiocia hasta la locura furiosa.
El legislador no hace referencia especial en el delito simple pero, agrava la responsabilidad si el ABANDONO se ha hecho en un lugar solitario. Se requiere la intencionalidad de abandonar, es decir, el DOLO, esto es la intenciòn de hacerlo para librarse de la guarda y custodia. Puede aparecer DOLO de cometer otros delitos, de lesionar ,de causar la muerte y, en estos casos las lesiones o el homicidio absorben el abandono
Concluímos que, el sujeto pasivo es el incapaz de valerse por si mismo, o incapaz de salvarse de esa situación de peligro que da basamento para la punibilidad del hecho por la imposibilidad de lograr el auxilio de otras personas

