457.-Dura lex, sed lex

Esta expresión latina cuya traducción sería ” La Ley es dura, pero es la Ley”, se usa cuando se habla de una norma penosa a la que hay que someterse.

Amparándome en la libertad de expresión y en la noticia publicada en el diario El Mundo, quiero manifestar mi total desacuerdo con la sentencia porque ni el artículo156, ni en el 169 del Código Penal se exponen las penas a que ha sido condenado el autor de unas lesiones leves y de unas amenazas graves, a la ofendida ligada a él por una relación afectiva, que resulta ser juez de un juzgado de la localidad donde ocurrieron los hechos. (copio los artículos en letra pequeña al final).

El poder judicial de por si ostenta el dudoso prestigio de ser un circulo cerrado de corporativismo, y cuando se trata de la defensa de una mujer que desempeña el cargo de jueza parece ser que así es, dictando una sentencia ejemplarizante pero que dudo sea la correcta. Cinco años de destierro, ocho meses de prisión, otros tantos de inhabilitación, año y medio sin patria potestad de su hijo, sesenta días de trabajo comunitario, más de dos mil euros de indemnización, aceptados por ser la única posibilidad para evitar el ingreso en prisión a cambio de reconocer los hechos, me parece demasiado para no evitar nada, pues si se encuentra en libertad puede cumplir su amenaza. A no ser que el periódico haya redactado mal la noticia, y me haga meter la patita. Para muestra un botón  dice: “Tras coger el ascensor, el agente abandonó la isla”.

Artículo 153.1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Artículo 169.El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 1 Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.