Llama la atención el hecho de que en un municipio catalán, Arenys de Munt, una organización ‘social’ pueda manejar a su antojo los datos de todos los ciudadanos para organizar una votación. La Ley Orgánica de Protección de Datos, de 1999, es muy clara frente a la utilización de los datos del padrón por cualquier tipo de entidad ajena a la administración pública y establece sanciones de más de 60.000 euros por este tipo de infracciones.
Por su parte, la ley de 1996 que modifica las Bases de Régimen Local, señala en su artículo 16 que “Fuera de estos supuestos (referidos a la cesión de datos entre administraciones públicas para fines concretos), los datos del Padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en
Una vez más, la ley que debería proteger los datos personales se cumple sólo cuando políticamente conviene. No me hace gracia que ningún vecino de mi localidad disponga de los datos del censo a su antojo para cualquier tipo de referendum. Si el Gobierno no impide el que se juegue con los datos personales gestionados por el Ayuntamiento, la denuncia no será contra ese vecino, sino contra quien deja que los datos estén al alcance de todos.
Es el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos el que divide las infracciones en tres tipos:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
- “Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente”.
- “Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen”.

