“Uno de los objetivos de la ley es que, en efecto, la televisión privada sirva para ensanchar las posibilidades del pluralismo informativo en España”. Es parte del preámbulo de
Y todo partiendo de que en el artículo 128 de
Merece la pena detenerse en los artículos 10 y 19 de
- En el primero se dice que “En ningún caso podrán ser concesionarias las siguientes sociedades” (…): “Las que sean titulares de otra concesión, así como las que participen mediante acciones o controlen efectivamente otra sociedad concesionaria”.
- En el 19.2 se asegura que “ninguna persona física o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente, de más del 25% del capital de una sociedad concesionaria”.
Es verdad que estos dos puntos se han reformado posteriormente para facilitar las fusiones actuales, mediante dos reformas. La primera en el año 2002 y la segunda el pasado 26 de mayo, cuando se añadió una enmienda que permitía que dos cadenas se fusionaran si juntas no superaban “el 27% de la audiencia total durante los doce meses consecutivos anteriores a la adjudicación”.
Y tampoco tiene desperdicio el artículo 12, en el que se asegura que “La concesión obliga a la explotación directa del servicio público objeto de la misma y será intransferible”.
En cualquier caso, todos los elementos que podían proteger la pluralidad se han eliminado, dando lugar al monopolio que vamos a vivir a partir de ahora.
¿Cuándo vuelve el No-Do?


