La fusión de las teles o cómo burlar una ley que defiende la pluralidad

“Uno de los objetivos de la ley es que, en efecto, la televisión privada sirva para ensanchar las posibilidades del pluralismo informativo en España”. Es parte del preámbulo de la Ley de Televisiones Privadas, de 5/5/1998 y lo mejor es que todos los mecanismos que aparecen en ese texto legal para evitar los monopolios se han ido dinamitando uno tras otro, hasta completar el fraude de ley que vivimos con las dos fusiones actuales, que limitan el pluralismo en televisión.

El preámbulo sigue diciendo que su objetivo es “evitar las situaciones contrarias a la libre competencia o que puedan implicar la existencia de oligopolios o el abuso de una posición dominante”. Parece una broma que en unos días los cuatro operadores de televisión, con los que uno podía estar de acuerdo o no, pasen a estar manejados por dos grandes grupos.

Y todo partiendo de que en el artículo 128 de la Constitución se considera la televisión “un servicio público esencial, cuya titularidad corresponde al Estado”. Al margen de que sea un concepto del siglo pasado, de ahí parte el hecho de que las cuatro cadenas privadas nacionales sean concesiones administrativas, que se han otorgado en función de unos criterios que saltan por los aires con estas fusiones. Una vez que no cumplen esos criterios y que juegan a su antojo con las concesiones, lo lógico sería realizar un nuevo concurso.

Merece la pena detenerse en los artículos 10 y 19 de la Ley de TV Privadas:
- En el primero se dice que “En ningún caso podrán ser concesionarias las siguientes sociedades” (…): “Las que sean titulares de otra concesión, así como las que participen mediante acciones o controlen efectivamente otra sociedad concesionaria”.
- En el 19.2 se asegura que “ninguna persona física o jurídica podrá ser titular, directa o indirectamente, de más del 25% del capital de una sociedad concesionaria”.

Es verdad que estos dos puntos se han reformado posteriormente para facilitar las fusiones actuales, mediante dos reformas. La primera en el año 2002 y la segunda el pasado 26 de mayo, cuando se añadió una enmienda que permitía que dos cadenas se fusionaran si juntas no superaban “el 27% de la audiencia total durante los doce meses consecutivos anteriores a la adjudicación”.

Y tampoco tiene desperdicio el artículo 12, en el que se asegura que “La concesión obliga a la explotación directa del servicio público objeto de la misma y será intransferible”.

En cualquier caso, todos los elementos que podían proteger la pluralidad se han eliminado, dando lugar al monopolio que vamos a vivir a partir de ahora.

¿Cuándo vuelve el No-Do?