Las ultimas declaraciones el dia 30 de Mayo al diario informacion de nuestra concejala de playas Mari Carmen Roman ”Otras de las novedades de este verano es la delimitación de una zona nudista en Urbanova, puesto que se va a sancionar a quienes se bañen desnudos en las zonas textiles”,vuelven a poner en duda la legalidad del desnudo en las playas Alicantinas.
Parece mentira que la misma concejala que tuvo que retirar de la ordenanza de playas los articulos que prohibian y sancionaban el nudismo por ser claramente ilegales, opte por la mentira y el engaño para asustar a los nudistas que se salgan del ”gueto” de las zonas señalizadas.
Esta forma de actuar o es ignorancia de su mismo departamento o es mala fe, yo personalmente creo que es pura incompetencia, esta misma ordenanza prohibe las hogueras en la playa, salvo para la noche del 23 en la que hay que solicitar permiso ¿cuantos ciudadanos estan enterados que este año les multaran por hacer lo mismo que han venido haciendo en años anteriores?.
La Asociacion Naturista Osiris ha remitido el siguiente comunicado a la concejalia de playas:
El pasado día 30, el diario Información, publicaba literalmente “Otras de las novedades de este verano es la delimitación de una zona nudista en Urbanova, puesto que se va a sancionar a quienes se bañen desnudos en las zonas textiles”, afirmación de la concejalía de playas y más concretamente de Dña. Mari Carmen Roman.
Desde nuestra Asociación queremos dejar constancia de que estas declaraciones de ser ciertas vulneran el principio de legalidad.
Así, el art. 25.1 CE establece que ”nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
Hemos de recordar que en la ordenanza de playas aprobada el pasado día 17/06/2008 en pleno del ayuntamiento, solo se identifica con propósitos identificativos y no limitativos o restrictivos las zonas naturistas-nudistas, ya que desapareció de la ordenanza cualquier artículo prohibitivo o sancionador del nudismo en el resto de las zonas de baño.
A efectos de la presente Ordenanza, se entiende como.. e) Zona naturista o nudista: parte de la zona de baño de una playa, o cala, debidamente balizada y señalizada como tal, apta para el baño naturista o nudista.
Desde Nuestra Asociación consideramos que afirmaciones que atentan contra el libre uso de las playas, coaccionan la libertad del individuo y acciones a impedir el libre disfrute de las mismas, son ilegales. Por lo que denunciaremos cualquier tipo de coacción a la libertad del nudista.
Solicitamos
Ante la gravedad de lo publicado exigimos la más rápida rectificación de esta concejalía, indicando a los ciudadanos y usuarios de las playas alicantinas, su derecho al desnudo en cualquiera de nuestras playas. Instruir a los agentes Municipales, que hacen los servicios de playa, en que los nudistas están ejerciendo sus derechos en cualquiera de nuestras playas, sin por ello ser molestados.
Esta asociación el próximo día 19 de Julio del presente año, celebrara el día sin bañadores, en conjunto con todo el territorio español, con un paseo y reparto de trípticos informativos por toda la playa del Saladar (incluyendo la zona textil).
Quedamos a su disposición para cualquier tipo de reunión y reiteramos nuestro deseo de colaborar con esta Corporación, en la promoción del turismo naturista, que tantos beneficios podría aportar a nuestra comunidad

